Detalle sentencia TC/0538/15

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Publicación: Martes 01 de Diciembre , 2015 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-05-2015-0101 y TC-07-2015-0048

Recurso de revisión constitucional de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 94-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia: (Art. 185.4 Constitución; Arts.  9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Fusión de expedientes: constituye una práctica de los tribunales cuando entre dos demandas o dos recursos existe un estrecho vínculo de conexidad. Fusión de expedientes: garantía del principio de economía procesal (TC/0094/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Fusión de expedientes: procede en la justicia constitucional: principio de celeridad (Art. 7.2 LOTCPC); principio de efectividad, tutela judicial diferenciada (Art. 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad: (Art. 94 y 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad: especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible cuando tenga como objeto la ejecución de una sentencia (TC/0218/13 y TC/0147/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: incumplimiento de sentencia: atentado al Estado Social y Democrático de Derecho (TC/0147/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: ejecución de sentencia: responsabilidad de los órganos judiciales (Art. 149 Constitución; TC/0147/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Inadmisible por ser notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Dirección General de Migración: encargada de hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión de un extranjero (Art. 6.12 Ley 285-04). Estado dominicano: facultad de no admitir en su territorio a extranjeros que hayan sido objeto de deportación o expulsión (principios de soberanía y de seguridad pública y del Estado). Estado dominicano: la concesión de una visa o de una residencia no suponen la admisión incondicional al territorio dominicano (Arts. 18, 119, 121 y 122 Ley 285-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: demanda en suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca

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17/01/2018
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