Detalle sentencia TC/0537/15

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Publicación: Martes 01 de Diciembre , 2015 / 05:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2015-0008

Control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” suscrito en la ciudad de Ginebra el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de tratado internacional: competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: noción. Control preventivo de tratado internacional: supremacía constitucional. Derecho internacional: recepción. Estado: responsabilidad como miembro de la comunidad internacional (Art. 26.4 Constitución). Pacta Sunt Servanda: condición para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales. Control preventivo de tratado internacional: objetivo (TC/0037/12). Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: aspectos relevantes. Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías de tránsito, así como las de cooperación aduanera. Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: objetivos son cónsonos con la Constitución dominicana (Art. 50.2 Constitución). Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: disposiciones en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo miembros y los países menos adelantados miembros. Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: se apega al principio de cooperación internacional y de solidaridad económica entre los países (Art. 36.6 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.

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17/01/2018
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