Detalle sentencia TC/0535/16

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Publicación: Lunes 07 de Noviembre , 2016 / 08:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0170

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Francisco Vázquez Aybar contra la Resolución núm. 524-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de corte de casación, el seis (6) de febrero de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 277 y 185.4 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: posibilidad de decidir sobre la admisibilidad y sobre el fondo mediante una misma sentencia (Art. 54.5.7 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación: plazo: (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad. (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho de defensa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurso de apelación: procedimiento. (Art. 413 CPP). Recurso de Apelación: Celebración de audiencia: tribunal de alzada la posibilidad de fijar audiencia en los casos en que alguna parte hubiere promovido pruebas. (Art. 413 CPP). Apelación instructoria: no es obligatorio celebrar audiencia. Corte de Apelación: no fije audiencia para conocer de un recurso de apelación sobre una decisión dictada por el juez de la instrucción, no lo exime de su deber de tener que ponderar todos los medios y planteamientos invocados por las partes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inhibición: es un acto voluntario de los jueces. (Art. 78 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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17/01/2018
tc-0535-16.pdf
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