Detalle sentencia TC/0535/15

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Publicación: Martes 01 de Diciembre , 2015 / 05:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0006

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio Dominicano de Contadores Públicos (CODOCON) contra los artículos 15 de la Ley núm. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados del dieciséis (16) de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), y 90 del Decreto núm. 2032, que establece el Reglamento Interno del Instituto de los Contadores Públicos Autorizados de la República del uno (1) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185. 1 Constitución; Arts. 9, 36 y 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Control concentrado: Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Libertad de asociación: Concepto (Art. 47 Constitución; TC/0043/12; TC/0163/13). Corporación de derecho público: Concepto (TC/0163/13). Corporación de derecho público: naturaleza (TC/0163/12). Corporaciones de derecho público: Doble dimensión (TC/0163/12). ICPARD: corporación de naturaleza pública creada mediante Ley núm. 633. Art. 14 Ley núm. 633. CODOCON: Asociación sin fines de lucro. Acción directa de inconstitucionalidad: no constituye vulneración a la libertad de asociación el hecho de que el Estado, delegue parte de sus competencias en una corporación pública creada por él, tal como resulta el ICPARD. Acción directa de inconstitucionalidad. Principio de igualdad en la ley: noción (Art. 39.3 Constitución; TC/0119/14). Acción directa de inconstitucionalidad: aplicación del Test o juicio de igualdad (TC/0033/12; TC/0094/12; TC/0049/13; TC/0060/14). Test de igualdad: verificación del primer requisito del test, sobre la determinación de situación similar de los sujetos en revisión. Test de igualdad: no se verifica primer requisito, ya que las entidades tienen naturaleza jurídica disímil. Acción directa de inconstitucionalidad: derecho a la libertad de empresa. Derecho a la libertad de empresa: Corporación pública tienen por objeto satisfacer cuestiones de interés general, por lo que no constituye una violación. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Decreto núm. 2032: limitación de derechos, adopción en el marco de procedimiento disciplinario. Supremacía de la Constitución: artículos 15 Ley 633 y 90 del Decreto núm. 2032, resultan cónsonos al principio de primacía constitucional. Admite, rechaza y declara conforme a la Constitución. Votos particulares: magistrados Piña Medrano y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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