Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Amalia Mercedes Adolfa Rodríguez Desangles contra la Sentencia núm. 1181/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/1222/24; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/13; TC/0409/24: TC/0404/15; TC/0007/12; TC/0440/24; TC/0489/24). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (art. 53.3.c; TC/0327/17). Debido proceso: concepto (TC/0331/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Recursos sucesivos o simultáneos: criterio de inadmisibilidad (TC/0452/22). Suprema Corte de Justicia: ante la interposición de varios recursos de casación, procede declarar inadmisible el segundo recurso (TC/0452/22). Suprema Corte de Justicia: expone de forma adecuada y razonable los fundamentos de su fallo. Test de la debida motivación: no vulneración. Debido proceso y tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.