Detalle sentencia TC/0533/19

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Publicación: Lunes 02 de Diciembre , 2019 / 12:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0096

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoada por los señores Josué J. Pérez Encarnación, Edwin A. Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Dario NG Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Erik Yohairy Echavarría P. y Ramón Armora contra la Sentencia núm. 660, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18; TC/0377/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 párrafo LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión: la aplicación de la ley no es imputable como una vulneración de derechos fundamentales (TC/0057/12; TC/0363/13; TC/0407/16; TC/0663/17; TC/0247/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, Valera Montero, Vasquez Samuel y Castellanos Pizano.

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02/12/2019
tc-0533-19-tc-04-2018-0096.pdf
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