Detalle sentencia TC/0530/17

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Publicación: Miércoles 18 de Octubre , 2017 / 06:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0036

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Felicia Mejía Polanco contra la Resolución núm. 2724- 2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Artículo 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia. Notificación a internos privados de libertad: notificar a persona. Notificación: Cuando el imputado se halle guardando prisión, la notificación o citación se hará personalmente (TC-0400-16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede por tratarse de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad. Recurso de casación: Presupuestos de admisibilidad (Art. 426 CPP; TC/0164/16). Debida motivación de las decisiones: Deber de reunir los elementos de claridad, congruencia, y lógica, TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Motivación: carece de una apropiada motivación, y de una relación lógico-jurídica de sus fundamentos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Deber de motivación de las decisiones: garantía constitucional del debido proceso. (TC/0009/13). Motivación de las decisiones: Exigencias. Motivación de decisiones: Parte integrante del debido proceso, constituye una obligación del órgano jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0530-17.pdf
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