Detalle sentencia TC/0529/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0282

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto, gerente general de la razón social Grupo de Ingenieros Consultores, S. R. L., contra la Sentencia núm. 046-2019-SSEN00158, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts.185.4 Constitución 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: fusión de expedientes. Principio de economía procesal: apreciación. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales. (TC/0094/12). Principios de celeridad y efectividad: apreciación (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Fusión de expedientes: no procede (TC/0050/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0180/12; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Error material: definición (TC/0001/15; TC/0121/13) Error material: su corrección no pueden implicar modificación de aspecto jurídico resuelto con motivo del recurso so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa definitivamente juzgada (TC/0069/13).Revisión constitucional de sentencia de amparo: Las acciones de amparo que buscan resolver vía este recurso cuestiones del ámbito del derecho común, deben ser declaradas notoriamente improcedentes.(art.70.3 LOTCPC; TC/0706/18). Acción de amparo: reservada única y exclusivamente para la tutela de los derechos y garantías fundamentales. (TC/0147/13, TC/0003/16, TC/0419/17 y TC/830/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: decisión recurrida acorde a la normativa procesal constitucional y de acuerdo con los precedentes del TC. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisible, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Domingo Gil.

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06/09/2021
tc-0529-20-tc-05-2019-0282.pdf
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