Detalle sentencia TC/0528/22

Compartir:
Publicación: Miércoles 28 de Diciembre , 2022 / 02:19 P. M.

Referencia: TC-01-2022-0002

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), y su presidente Lic. Miguel Alberto Surún Hernández, el cuatro (4) de enero de dos mil veintidós (2022), en contra del artículo 35, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 345-21, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, promulgada el quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 1 constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución). Persona física: se presume su legitimación activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Persona moral: su legitimación activa está condicionada a que este registrada conforme a la ley (TC/0345/19). Acción directa en inconstitucionalidad: mínimos requisitos exigidos (art. 38 LOTCPC; TC/0062/12). Acción directa en inconstitucionalidad: no se precisan de manera clara y pertinente las infracciones alegadas (TC/0012/14). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmite. Demanda en suspensión: falta de objeto.

Mostrar PDF en otra pestaña
28/12/2022
tc-0528-22-tc-01-2022-0002.pdf
288.33 KB