Detalle sentencia TC/0528/18

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Publicación: Jueves 06 de Diciembre , 2018 / 10:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0058; Expediente núm. TC-05-2018-0059 y Expediente núm. TC-05-2018-0060

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias; relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA); todos contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00140, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Fusion de expedientes: practica habitual de los tribunales ordinarios. Fusion de expedientes: finalidad. Fusion de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Principio de celeridad: apreciacion (Art. 7.2 LOTCPC). Principio de efectividad: apreciacion (Art. 7.4 LOTCPC). Fusion de expedientes: aplicacion. Sentencias de amparo: recurribles en revision o terceria (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se debe constar además de forma clara y precisa los agravios alegadamente causados (Art. 96 LOTCPC). Medio de inadmisión: rechazado. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Medio de inadmisión: rechazado. Amparo de cumplimiento: régimen distinto al amparo ordinario (Arts. 104, 105, 107 y 108 LOTCPC; TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: plazo (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazo vencido. Amparo de cumplimiento: causales de improcedencia (Art. 108 LOTCPC). Decreto núm. 705-10: inobservancia. Amparo de cumplimiento: procede cuando la ley o acto administrativo ha sido inobservado (TC/0556/17). Decreto núm. 705-10: su cumplimiento no está sujeto a la discrecionalidad de la Administración Publica. Decreto núm. 705-10: su cumplimiento debe ser cabal y absoluto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Jimenez Martinez y Cury David.

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07/12/2018
tc-0528-18.pdf
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