Detalle sentencia TC/0527/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:03 A. M.

Referencia: TC-04-2019-0149

Al recurso de revisión de decisión jurisdiccional, incoado por la señora Francia Milagros Celado Báez contra la Sentencia núm. 707 dictada el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución y 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art.54.1LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración. (art.100 LOTCPC). (TC/0007/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisito de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental se encuentran satisfechos (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisibilidad por extemporaneidad (TC/0262/18, TC/0457/18, TC/0464/18, TC/0070/19 y TC/0154/19). Medio de inadmisión: rechazado. Test de la debida motivación: parámetros y aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se verifica una actuación que configure una violación a los derechos fundamentales invocados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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02/09/2021
tc-0527-20-tc-04-2019-0149.pdf
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