Detalle sentencia TC/0520/16

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Publicación: Lunes 07 de Noviembre , 2016 / 07:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0042

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el finado Juan de los Santos, exalcalde del municipio Santo Domingo Este, contra los párrafos de los artículos 45 y 63 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. (Art. 185.1 y Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: fallecimiento del accionante: el referido acontecimiento no constituye un obstáculo para que el proceso continúe y se dicte la correspondiente sentencia (TC/0062/12). Acción directa de inconstitucionalidad: es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: Alcaldes: Las ausencias fuera del país deberán ser autorizadas por el concejo municipal (Art. 45 Ley núm. 176-07). Concejo Municipal: debe establecer las razones por las cuales niega un permiso de salida del país. Acción directa de inconstitucionalidad: restricción a la libertad de tránsito: esta restricción se justifica porque los destinatarios de las mismas ejercen las funciones de ejecutivos de los gobiernos locales, lo cual implica que manejan presupuestos importantes. (Arts. 93.1, ñ); y 131 de la Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Alcalde: limitación a la libertad de tránsito: libre desarrollo de la personalidad: esta restricción no está establecida en función de la persona, sino tomando en cuenta el cargo que la misma ocupa. Acción directa de inconstitucionalidad: no violación al derecho del libre desarrollo de la personalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: limitación de tránsito: no solo afecta a los alcaldes y vicealcaldes, sino también al presidente y al vicepresidente de la República (Art. 93 1ñ, 131 Constitución). Principio de razonabilidad: (Art. 40.15 Constitución) Principio de razonabilidad: no se violenta. Concejo Municipal: tiene como finalidad evitar que los servicios municipales se obstaculicen por la ausencia de control de las salidas al extranjero de los dos funcionarios. Concejo Municipal: puede incurrir en arbitrariedades en ocasión del ejercicio de su competencia: Concejo Municipal: puede ser controlada y sancionada, cuando procede, vía el recurso contencioso administrativo. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución. Voto particular: magistrada Piña Medrano.

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17/01/2018
tc-0520-16.pdf
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