Detalle sentencia TC/0515/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0019, Expediente núm. TC-01-2019-0030

Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad incoadas por los señores Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte, la Fundación en Defensa de los Dominicanos de Norteamérica (FDDN) y el señor Juan Ramón Espinal, contra los ordinales quinto y sexto del artículo 110 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019); y, los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del artículo 92 de la Resolución núm. 08- 2019, que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias del diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinte (2020), del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12). Principios de celeridad y de efectividad: aplicación (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Legitimación activa: configuración (arts. 2, 6, 7 y 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Personas morales: solo deben estar debidamente constituidas y registradas. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: admisibilidad condicionada a la exposición clara y precisa de los preceptos constitucionales vulnerados. (TC/0150/13, TC/0197/14, TC/0359/14, TC/0061/17, y TC/0465/18). Cosa juzgada constitucional: cuando sean admisibles se eliminará la norma o acto del ordenamiento (45 LOTCPC; TC/0440/19, TC/0193/13). Derecho constitucional comparado: aplicación para determinar la razonabilidad de una norma legal (TC/0044/12). Test de razonabilidad: aplicación (TC/0230/14). Derechos humanos: no son absolutos (art. 74.2 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: declara conforme a la constitución. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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31/08/2021
tc-0515-20-tc-01-2019-0019_tc-01-2019-0030.pdf
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