Detalle sentencia TC/0512/17

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Publicación: Miércoles 18 de Octubre , 2017 / 12:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0067

Recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de República Dominicana contra la Sentencia núm. 00083-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185 de la Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Derechos fundamentales. Debido proceso: independencia e imparcialidad de los jueces (Art. 69.2 Constitución). Principio Competence-Competence: Al juez o tribunal le corresponde determinar su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un asunto. Competencia de atribución: su naturaleza de orden público la convierte en improrrogable e inderogable. Garantías procesales: toda persona tiene derecho a ser juzgado por el juez o tribunal competente (Art. 69.7 y 10 Constitución; TC/0206/14 y TC/0074/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: control de legalidad de la administración pública (Art. 139 Constitución). Acción de amparo: conflicto entre el Estado y los particulares. Conflicto entre el Estado y particulares: son competencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Art. 165 Constitución). Tribunal Contencioso Administrativo: jurisdicción especializada dentro del Poder Judicial para controlar los actos emanados de la Administración Pública. Tribunal Contencioso Administrativo: Competente para el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades militares relacionadas con los miembros de los cuerpos castrenses. Presidente de la República: competente del mando de los cuerpos armados y de seguridad del Estado, no determinan la competencia específica de una jurisdicción para controlar los actos emanados de quienes la dirigen (Art. 128 Constitución). Acción de amparo: amparo en jurisdicciones especializadas (Art. 74 LOTCPC). Acción de amparo: los órganos disciplinarios de las instituciones militares no constituyen jurisdicciones especializadas a la luz del artículo 74 Ley 137-11. Tribunal Contencioso Administrativo: es el competente para conocer la legalidad de los actos emanados de los cuerpos castrenses. Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: violaciones continuas. Concepto. (TC/0205/13; TC/0082/14; TC/0113/14). Violación continua: solicitud de reconsideración, 3 años y 11 meses y 4 días después que tuvo conocimiento de su puesta en retiro. (TC/0314/14 y TC/0032/16). Acción de amparo: acto generador de la acción se produjo cuando aún se encontraba vigente la Ley núm. 437-06; no es contraria al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo (TC/0024/12). Acción de amparo: Plazo: 60 días para su interposición. Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporánea. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0512-17.pdf
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