Detalle sentencia TC/0508/18

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Publicación: Lunes 03 de Diciembre , 2018 / 03:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0244

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carlos Antonio Castro Moción y Yesenia Zapata Martínez contra la Resolución núm.4953-2015, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de diciembre del dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0142/15; art. 54. 2 LOTCPC). Plazo: comenzará a computarse desde la notificación de la sentencia integra, y no del dispositivo. Tribunal constitucional: obligación de salvaguardar el derecho de defensa. Tribunal constitucional: facultad para revisar las sentencias (Art. 277 constitución; art 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad satisfecho (Art. 277 Constitución. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procedencia (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (TC/0123/18; art. 53. 3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12; art. 100 LOTCPC). Suprema corte de justicia: declaro el recurso de casación inadmisible por extemporáneo. Recurrente: alega que la suprema corte cometió un error al computar el plazo. Notificación: su validez está sujeta a que se realice en el domicilio elegido (TC/040/16). Plazo: ante la no elección de domicilio, comienza a computarse desde la notificación a persona de los imputados. Tribunal constitucional: verifica la extemporaneidad del recurso de casación. Tribunal constitucional: cuando se trata de un segundo recurso de casación, su conocimiento es competencia de las cámaras reunidas (Art. 15 ley núm. 25- 91). Deber de motivar: garantía del derecho al debido proceso (TC/0009/13). Deber de motivar: requisitos (TC/0009/13). Sentencia recurrida: adecuadamente motivada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite y rechaza. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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03/12/2018
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