Detalle sentencia TC/0505/16

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Publicación: Jueves 27 de Octubre , 2016 / 06:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0084

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por José Fidel Pérez Durán en contra de la Sentencia Civil núm. 721, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Artículo 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: hábil y franco. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: declaratoria de constitucionalidad: (Art. 5 literal c Ley 3726). Tribunal Constitucional: debe conocerlo mediante una acción directa de Inconstitucionalidad. Control difuso de constitucionalidad. Control difuso de constitucionalidad: reservado para los jueces del Poder Judicial. (Art. 188 Constitución TC/0177/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: excepción de inconstitucionalidad respecto de la disposición legal que condiciona la admisibilidad del recurso de casación a una cuantía económica determinada [doscientos (200) salarios mínimos. (TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la declaratoria ha sido diferido por el plazo de un año a los fines de que el Congreso Nacional legisle (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (Art. 277 Constitución y Art. 53 LOTCPC TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable a la Suprema Corte de Justicia la comisión de una acción o una omisión cuya consecuencia haya sido la violación de un derecho fundamental (TC/0057/12 y TC/0047/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto. (TC/0011/13; TC/0121/13; TC/0062/14 y TC/0064/15). Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Reyes.

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17/01/2018
tc-0505-16.pdf
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