Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y Lic. Fernando Ramírez, director de instituciones clausuradas, contra la Sentencia núm. 00295-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia. Plazo: hábil y franco (TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: extemporáneo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.