Detalle sentencia TC/0495/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2020-0049

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia núm. 212-2019-SSEN-00234, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC). Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. (TC/0080/12 y TC/0071/13). Computo del plazo: No se toman en cuenta los días no laborables ni los días de la notificación ni del vencimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal de amparo determinó erróneamente su competencia, usurpando las funciones reservadas al juez de la instrucción. El juez de amparo no es el competente para decidir sobre un bien incautado estas facultades le corresponden al juez de la instrucción. (TC/0059/20; TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0033/14; TC/0054/14; TC/0058/14; TC/0414/17). Acción de Amparo: Existencia abierta de otra vía distinta al amparo. Juez de la instrucción. Jurisdicción donde se permite el análisis del expediente sin comprometer la integridad del proceso penal en curso y con un sistema probatorio más amplio que en el amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

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26/03/2021
tc-0495-20-tc-05-2020-0049.pdf
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