Detalle sentencia TC/0495/15

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Publicación: Viernes 06 de Noviembre , 2015 / 03:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2007-0013

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos, INC. (ACOFAVE) y la Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras, INC. (ARFE) contra la sección B (2) (a) del anexo 11.13, correspondiente al capítulo 11, sobre comercio transfronterizo de servicios, del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA); y el artículo 69 del Título V de la Ley núm. 424-06, de implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) del veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12). Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Constitución 2010: norma aplicable. Principio de supremacía de la Constitución: Apreciación (Art. 46 Constitución; TC/0256/14). Tratado de Libre Comercio: crea mecanismos de salvaguarda de las situaciones jurídicas preexistentes. Principio de irretroactividad de la ley: apreciación (TC/0013/12). Ley núm. 424-06: se ocupa de preservar y respetar las situaciones jurídicas creadas previo a la entrada en vigencia de la norma impugnada y regula las que se presenten a partir del momento de su promulgación, razón por la cual esta impugnación carece de asidero jurídico. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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