Detalle sentencia TC/0492/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0343

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Ramón María Pérez contra la Sentencia núm. 040- 2018-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión constitucional y en tercería. Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: No se toman en cuenta los días no laborables ni los días de la notificación ni del vencimiento, y que su inobservancia se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso. (TC/0080/12 y TC/0071/13). Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC). Noción configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de habeas data. Actuación u omisión de la Administración Pública (Policía Nacional). Competencia jurisdicción contenciosa administrativa, Tribunal Superior Administrativo. Tribunal a quo compelido a declinar el conocimiento del proceso por su incompetencia de atribución. Acción de habeas data. Eliminación de registro policial del accionante. Policía Nacional, al emitir certificación “A QUIEN PUEDA INTERESAR”, dando cuenta de la deportación del señor Ramón María Pérez luego de haber cumplido prisión en Estados Unidos de América, incurrió en una violación del derecho a la intimidad y al honor personal del accionante, ya que esta información no debe ser expuesta al alcance del público en general. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y anula. Acción de habeas data: Admite, acoge y ordena a la Policía Nacional abstenerse de emitir al público o terceras personas certificaciones, informes, comunicaciones o cualquier documento, bien sea impreso o digital, que contenga informaciones sobre la existencia del Registro Policial núm. 99805020, que reposa en la base de datos de la Policía Nacional, en su condición de unos de los cuerpos del orden, prevención, investigación y persecución de la actividad delictual-criminal, a nombre del señor Ramón María Pérez.

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24/03/2021
tc-0492-20-tc-05-2018-0343.pdf
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