Detalle sentencia TC/0491/17

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Publicación: Martes 17 de Octubre , 2017 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0152

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por F. G. Estación de Servicios Los Hermanos, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00528-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: aplicación. (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: vía idónea (TC/0088/14). Acción de amparo: inadmisible por existencia de otra vía (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: catálogo de causales de interrupción civil de la prescripción previstas en los artículos 2244 y siguientes del Código Civil (TC/0358/17). Acción de amparo: interrupción de la prescripción: efecto: reiniciar el cómputo del plazo de prescripción. Acción de amparo: Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: pudo haber valorado los méritos de la acción. Juez de amparo: procedía conocer de la acción de amparo o declinarla ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Art. 75LOTCPC). Acción de amparo: El Tribunal Constitucional procede a conocer del fondo de la acción de amparo (TC/0100/14). Estado: responsabilidad (Art. 148 Constitución; TC/0187/15 y TC/0100/14). Derecho a la vida: no se comprueba la materialización de un daño. Derecho a seguridad personal: no se comprueba la materialización de un daño. Condición de peligro: cuando sea suficientemente real o inminente la ocurrencia de un hecho que pudiera causar un daño. Sociedad: asume determinado nivel de riesgo bajo la condición de que el Estado regule los procesos. Derecho de propiedad (Art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: no se comprueba una violación. Derecho a la libertad de empresa: no se comprueba una violación. Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y rechaza. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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30/01/2018
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