Detalle sentencia TC/0490/25

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Publicación: Martes 15 de Julio , 2025 / 03:43 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0295

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Robinson Saldívar Moya contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN00338, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1 ero.) de octubre del dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: son inadmisibles cuando con ella se pretenda cuestionar la desvinculación de un militar o policía, por la existencia de otra vía judicial efectiva (TC/0235/21). Precedente constitucional: criterio aplicable a las acciones interpuestas luego de la publicación de la sentencia (TC/0235/21). Acción de amparo: dado que fue interpuesta antes de la publicación de la Sentencia TC/0235/21, no le aplica. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0489/24). Juez de amparo: computó erróneamente el plazo legalmente dispuesto para la interposición de la acción de amparo (art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: permite al Tribunal conocer el fondo de la acción (art. 7.11 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo: era la vía judicial efectiva para resolver el caso (arts. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: admite (art. 70.2 y 70.3 LOTCPC). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0574/18). Accionante: estaba presente en la entrevista acompañado de su abogado. Derecho de defensa: no vulneración (TC/0202/13; TC/0470/23). Alegato de ausencia de juicio disciplinario: fue presentado por primera vez ante el Tribunal Constitucional, por lo que el juez de amparo no pudo pronunciarse al respecto. Acción de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Gil.

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15/07/2025
tc-0490-25-tc-05-2024-0295.pdf
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