Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor José Sebastián Benoit Núñez, en relación con la Sentencia TC/0304/21, dictada por este tribunal constitucional el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Solicitud de liquidación de astreinte. Liquidación de Astreinte: jueces competentes. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185. 4 constitución; arts. 9, 50, 93 y 94 LOTCPC). Liquidación de astreinte: corresponde al tribunal realizarlas cuando haya sido emitida por el en el Marco de un proceso de revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0438/17). Solicitud de liquidación de astreinte: se interpone ante el tribunal que la impuso (TC/336/14). Astreinte: comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia (TC/0304/21). Juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santiago: emitió una sentencia que anula sentencia de adjudicación y los actos de embargo inmobiliario respecto al inmueble objeto de litigio. Liquidación de astreinte: imposible ejecución. Solicitud de liquidación de astreinte: tanto su eventual incumplimiento como la imposibilidad de hacerlo, debe ser verificada por el juez o tribunal competente. Solicitud de liquidación de astreinte: rechazada. Voto particular: Beard Marcos.