Detalle sentencia TC/0484/16

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Publicación: Martes 18 de Octubre , 2016 / 09:49 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0010

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Namphi A. Rodríguez, por sí y por la Fundación Prensa y Derecho Inc., Domingo Porfirio Rojas Nina, por sí y por el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH), y Gregorio Cabrera, por sí y por la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales contra los artículos 4, párrafo segundo, 5, numeral 6, literal C, 8, párrafo tercero, 10, párrafo cuarto, 25, numeral 13, 29, 40 y 88 de la Ley núm. 172-13, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, del quince (15) de diciembre dos mil trece (2013). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 39 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Dignidad humana: protección, derechos del titular y excepciones. Derecho a la intimidad: protección, derechos del titular y excepciones. Derecho a la información personal: protección, derechos del titular y excepciones. Acción directa de inconstitucionalidad: acoge. Sentencia interpretativa: aplicación. Libertad de expresión e información: fundamento constitucional. Protección de Datos de Carácter Personal: objeto (Ley 172-13). Protección de Datos de Carácter Personal: consentimiento del afectad (Ley 172-13). Libertad de expresión e información: las fuentes noticiosas de interés público. Acción directa de inconstitucionalidad: se configura un contra sentido entre la norma y la constitución. Principio de la legalidad penal: no se configura la alegada violación. Protección de Datos de Carácter Personal: sanciones (Art. 88 Ley 172-13). Protección de Datos de Carácter Personal: especifica cuáles son las conductas o comportamientos que constituyen infracciones. Protección de Datos de Carácter Personal: contempla sanciones contra las personas físicas y morales que violen la ley. Protección de Datos de Carácter Personal: las sanciones que prevé se aplican a quienes incurran en acciones u omisiones prohibidas. Principio de igualdad: no se configura la alegada violación. Protección de Datos de Carácter Personal: las sanciones previstas deben ser aplicadas sin distinción. Protección de Datos de Carácter Personal: los objetivos no se cumplirían si su violación no tuviera las consecuencias que precisamente se consagran en el texto cuestionado. Protección de Datos de Carácter Personal: no se trata de una norma vinculada a las garantías del proceso. Tutela judicial efectiva y el debido proceso: la alegada violación no se configura. Sentencia interpretativa: aplicación. Acción directa de inconstitucionalidad: definición de los tipos penales consagrados. Tipos penales: abierto y no abierto. Tipo penal abierto: noción. Tipo penal abierto: características. Lex certa: noción. Lex stricta: noción. Lex scripta: noción. Lex parevia: noción. Tipo penal no abierto: noción. Tipo penal: adquiere una dimensión distinta cuando tiene como finalidad la comisión de un delito o cuando tiene como objetivo un crimen. Principio indubio pro reo: debe aplicarse el texto que contemple la sanción menor. Principio de igualdad: posible violación. Sentencia interpretativa: aplicación y finalidad. Acción directa de inconstitucionalidad:  el salario mínimo vigente que debe aplicarse, es el previsto para el sector público. Protección de Datos de Carácter Personal: plazo para para rectificar, suprimir o actualizar los datos de una persona que ha hecho una reclamación (Art. 8, 10 y 25.13 Ley 172-13). Sociedad de Información Crediticia: proceso y plazos. Sociedad de Información Crediticia: la solicitud es recurrible solo cuando exista un rechazo parcial o total. Acción directa de inconstitucionalidad: comparar el procedimiento previsto en el precedente constitucional TC/0204/13. Jurisdicción administrativa: orden público. Protección de Datos de Carácter Personal: dispone una orientación legislativa que no les permite a los tribunales decidir si declaran admisible una demanda incoada sin previamente agotar el procedimiento administrativo. Acción directa de inconstitucionalidad: no existe garantía de unidad de la jurisprudencia. Acción directa de inconstitucionalidad: las sentencias dictadas por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia y la Sentencia TC/0204/13 son aplicable. Sentencia interpretativa: aplicación. Superintendencia de bancos: responsabilidad de inspeccionar y vigilar los archivos, registros de bancos de datos destinados a promover informaciones crediticias (Art. 29 Ley 172-13). Superintendencia de bancos: obligación de asistir o asesorar a las personas físicas acerca de los alcances de los derechos que consagra la ley que rige la materia. Superintendencia de bancos: aplicación de sanciones administrativas. Superintendencia de bancos: aplicación del principio del secreto bancario (Art. 56 Ley 183-02). Secreto bancario: finalidad. Protección de Datos de Carácter Personal: su finalidad es la protección de aquellos datos vinculados a la actividad financiera. Superintendencia de bancos: sus funciones son de orden administrativo. Habeas data: mecanismo para la garantía de la eficacia de la protección del derecho a la intimidad de los titulares de los datos almacenados. Acción directa de inconstitucionalidad: los artículos 5.6.c, 8 y 29 de la Ley núm. 172-13 son conformes a la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: interpretación constitucional del artículo 4.2 de la Ley núm. 172-13.  Acción directa de inconstitucionalidad: interpretación constitucional del artículo 40 de la Ley núm. 172-13. Acción directa de inconstitucionalidad: contenido constitucional del artículo 88 de la Ley núm. 172-13. Acción directa de inconstitucionalidad: contenido constitucional del artículo 10 de la Ley núm. 172-13. Acción directa de inconstitucionalidad: contenido constitucional del artículo 25.13 de la Ley núm. 172-13. 

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17/01/2018
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