Detalle sentencia TC/0482/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0042

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Germán A. Ramírez contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11, sobre la elección de diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, del siete (7) de junio de dos mil once (2011), y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 136-11, dictado por la Junta Central Electoral el veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución y 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa para accionar: Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto: Se cuestiona el arrastre que supone la lista cerrada y bloqueada para la elección de los diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior. Tribunal Constitucional: estimó que es posible observar que entre los y las votantes que residen en República Dominicana y los que residen en el exterior hay una diferencia en cuanto al alcance de su voto a la hora de estos elegir a sus representantes en la Cámara de Diputados. Acción directa de Inconstitucionalidad: Discriminación de la norma por razón del lugar de residencia. Acción directa de Inconstitucionalidad: dominicanos residentes en el país y en el extranjero: Situación similar a la hora de elegir sus representantes. Adecuación e idoneidad del trato diferenciado: No parece existir razón jurídica proporcional y razonable alguna que justifique el hecho de que un ciudadano dominicano que resida en el extranjero no pueda elegir mediante lista cerrada y desbloqueada el representante de su circunscripción, tal y como lo hace el que reside en territorio nacional mediante el voto preferencial. Acción directa de inconstitucionalidad: No existe un solo sistema de votación, sino que subsisten diversos modelos y que, en el caso dominicano, la Constitución y el bloque de constitucionalidad exigen el cumplimiento de los principios de universalidad, igualdad y secretividad, debiendo el voto ser personal, libre, directo y secreto. TC/0033/12; TC/0375/19 y TC/0440/19). Acción directa de Inconsatitucionalidad: arts. 111 de la Ley núm 15-19; y 18 y 2 del Reglamento para el Voto del Dominicano en el exterior, que establecen que las candidaturas para diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante “listas cerradas y bloqueadas”, no resultan conformes a la Constitución dominicana. Normas objeto de impugnación: propenden a crear dos categorías de ciudadanos y ciudadanas en función del lugar de su residencia. Acción directa de inconstitucionalidad: violación por conexidad el artículo 39 en relación con los artículos 2, 4, 22, 77 y 208 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, acoge, declara que la lectura constitucionalmente adecuada del artículo 111 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral (antiguo artículo 7 de la Ley núm. 136-11) y de los artículos 18 y 2 del Reglamento para el Voto del Dominicano en el Exterior, (antiguo párrafo II del artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 136-11, será la siguiente: Artículo 111.- Presentación de candidaturas. Las candidaturas para diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y desbloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes. Artículo 18.- Los Partidos Políticos que gocen del reconocimiento que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral, podrán proponer candidatos y candidatas a los cargos de representación de la comunidad dominicana en el exterior. En ese sentido, las propuestas serán sustentadas por las autoridades legales del partido, y serán depositadas en la Junta Central Electoral, por el delegado político acreditado ante la misma, cumpliendo con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes. Artículo 2.- Para la celebración de las elecciones del 19 de mayo del 2024, en lo referente a la escogencia de los diputados y diputadas por las comunidades de los ciudadanos(as) dominicanos(as) residentes en el exterior, se elegirán siete (7) representantes que serán propuestos por los Partidos Políticos, los cuales serán presentados en listas cerradas y desbloqueadas, y escogidos de conformidad con lo dispuesto en la ley y el presente reglamento. Y declara la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuarlos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados. Votos particulares magistrado Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Beard Marcos y Castellanos Khoury.

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24/03/2021
tc-0482-20-tc-01-2019-0042.pdf
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