Detalle sentencia TC/0481/17

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Publicación: Martes 10 de Octubre , 2017 / 12:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0039

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana contra los artículos 40, 41, 58, 62, 69, 83, 103 al 139, 141 y 153, numerales 2, 4, 20, 24, 25, 26 y 27, de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: contra los artículos 40, 41, 62, 69, 83, 103 al 139, 141 y 153, numerales 2, 4, 20, 24, 25 y 26, de la Ley 590-16 Orgánica de la Policía. Acción directa de inconstitucionalidad: debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas (TC/0062/12). Requisito de exigibilidad: señalamiento y justificación argumentativa de las normas constitucionales que resultan infringidas. Requisitos exigidos: caridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0062/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Acción directa de inconstitucionalidad: contra los artículos 58 y 153 numeral 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. Servidor público: se reconoce como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo para el Estado. Función pública: se entiende conjunto de las actividades que realiza el Estado. Principio de razonabilidad: elementos: fin, medio, relación medio y fin. Primer elemento: la norma procura un fin constitucionalmente válido (142, 147 y 255 Constitución). Incompatibilidad: prohíbe a los miembros de la policía el ejercicio de la profesión de abogado. Incompatibilidades: asegura que los servidores públicos realicen efectivamente sus labores al servicio del Estado y del interés general (Art. 256 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: la prohibición contenida persigue fines constitucionalmente legítimos (Art.153 Ley 590-16). Derecho a la igualdad: no vulnerado: puesto que la incompatibilidad del ejercicio de la función policial y la abogacía se sustenta la estrecha vinculación de ambos ámbitos de actuación. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza.

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17/01/2018
tc-0481-17.pdf
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