Detalle sentencia TC/0478/17

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Publicación: Martes 10 de Octubre , 2017 / 12:13 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0151

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Alberto Helena Peralta, contra la Resolución núm. 1938-2011, del catorce (14) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional.  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Incompetencia: toda incompetencia en razón de la materia ante la jurisdicción penal tiene una naturaleza incidental (Art. 59 CPP). Incompetencia: toda incompetencia debe ser presentada al tribunal de juicio en el plazo de los cinco días de la convocatoria a juicio (Art. 305 CPP). Incompetencia: luego de transcurrido el plazo los incidentes de esa naturaleza no pueden ser presentados por primera vez en apelación o en casación. Incompetencia: es un asunto de orden público y puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado de causa (66 CPP). Debida motivación: el contenido de la decisión debe estar apegado a la norma procesal de la debida motivación (Art.  24 CPP). Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara y precisa (TC/0384/15). Deber de motivar: la Corte no ofreció el razonamiento bajo el cual el presente caso no se ajusta con las causales de admisibilidad (Art. 426 CPP).  Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando no contiene los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión.  Deber de motivar: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13); (Art. 69 de la Constitución). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: Acoge y anula. Voto particular: Gómez Ramírez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0478-17.pdf
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