Detalle sentencia TC/0478/16

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Publicación: Martes 18 de Octubre , 2016 / 09:41 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0202

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Dr. Ángel Guillermo Ramírez Lebrón contra la Resolución núm. 519-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza del plazo (art 54.1 LOTCPC; TC/0335/15).Tribunal constitucional: variación de precedente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15 y TC/0335/14). Especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC): admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 277 Constitución y art. 53 LOTCPC). Derecho de defensa: configuración (TC/0034/13 y TC/0202/13).  Derecho de defensa: condiciones de efectividad. Derecho al debido proceso: garantiza la contradicción y la igualdad de oportunidades (TC/0006/14). Derecho de contradecir: dimensión objetiva y subjetiva  (TC0006/14). Derecho de defensa: no vulneración. Jueces de la Suprema Corte  de Justicia: ejercicio de su competencia. Derecho de defensa: la no inhibición de los jueces no lo vulnera. Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: jurisdicción competente para conocer el recurso de revisión penal (art. 441 CPP). Recurso de oposición: no procede contra una sentencia que resuelve un recurso de casación. Revisión penal: solo puede ser interpuesto contra sentencias condenatorias (art. 428 CPP). Revisión penal: finalidad (TC/0342/14). Revisión penal: admitirlo modula el efecto de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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17/01/2018
tc-0478-16.pdf
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