Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Arreglo de Lisboa y a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional”, suscrito el treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), revisado en Estocolmo el catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y siete (1967) y modificado el veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Control preventivo: competencia (Art. 185.2 Constitución; Arts. 55 y 56 LOTCPC). Control de constitucionalidad: noción. Principio de supremacía constitucional: su aplicación faculta al Tribunal para controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales (Art. 185.4 Constitución; TC/0037/12). Derecho internacional: noción. Derecho internacional: recepción. Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional: persigue salvaguardar las denominaciones de origen y el derecho del consumidor. Constitución dominicana: protege los derechos a la propiedad intelectual y al consumidor (Art. 52 y 53 Constitución). “Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional”: conforme a la Constitución.