Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Domingo Andrés Paniagua Herrera contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23- 2431, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación de la sentencia debe ser íntegra (TC/0001/18; TC/0262/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de desarrollar la o las causales en que se sustenta el recurso en un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: está desprovisto de argumentos que demuestren vulneraciones a la Constitución en las que haya incurrido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa y Reyes Torres.