Detalle sentencia TC/0469/17

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Publicación: Viernes 06 de Octubre , 2017 / 05:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0026

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Josefina Souffront De Echavarría y Cándida Quezada Nolasco contra la Sentencia núm. 20157221, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).    

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0061/13; TC/0199/14; TC/0277/14; TC/0036/15; TC/0097/15). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. 

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17/01/2018
tc-0469-17.pdf
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