Detalle sentencia TC/0469/15

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Publicación: Jueves 05 de Noviembre , 2015 / 12:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0044

Recurso de casación incoado por el Ayuntamiento del municipio Nagua y el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Nagua contra la Sentencia núm. 099-09, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en atribuciones de amparo, el diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: interpuesto en virtud de la ley vigente en el momento (Ley 437-06). Recurso de casación: competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia (Ley 3726). Suprema Corte de Justicia: declara incompetencia. Remite expediente. Recurso de casación: excepción al principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada. Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en recurso de revisión de sentencia de amparo. Principio de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Principio de efectividad: aplicación (Art. 7.4 LOTCPC) Principio de favorabilidad: aplicación (Art. 7.5 LOTCPC). Tutela judicial diferenciada: aplicación (TC/0073/13:). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 94 LOTCPC). Sentencias preparatorias: noción (Art. 452 CPC). Principio de supletoriedad: aplicación (Art. 7.12 LOTCPC). Sentencias preparatorias: sólo podrán revisarse conjuntamente con la sentencia que decida el fondo (TC/0130/13; TC/0091/14; TC/0354/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias incidentales que no ponen fin definitivo al procedimiento no pueden ser recurridas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.       

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17/01/2018
sentencia-tc-0469-15.pdf
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