Detalle sentencia TC/0466/19

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Publicación: Jueves 24 de Octubre , 2019 / 09:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0069

Relativo al recurso de casación en materia de amparo interpuesto por la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 00229/11, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Tutela judicial diferenciada: Aplicación (TC/0073/13). Recurso de casación: recalificación a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo (arts. 7.4 y 7.11 LOTCPC); (TC/0064/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: el juez de amparo actuó incorrectamente al acoger la acción de amparo en razón de que la sanción impuesta a no comporta la violación a derechos fundamentales por ser una cuestión de legalidad ordinaria. Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0276/13; TC/0035/14; TC/0361/14). Acción de amparo: la admisibilidad de la acción de amparo está condicionada a que esta no…resulte notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: naturaleza (TC/0187/13; TC/0099/14); (Corte Constitucional de Colombia T-901-07). Acción de amparo: la accionante no incurrió en violación por la imposición de una sanción administrativa de carácter penal, prevista, de manera precisa, por la ley, la cual es constitucionalmente permitido al amparo (art. 40.17 Constitución). Acción de amparo: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.

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