Detalle sentencia TC/0462/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-01-2019-0016; TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018

Relativos a la acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por: A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B) Lic. Juan Bautista Catillo Peña, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ramírez Merán, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz, y los señores Amaury Sánchez Brito y Juan Padilla Meléndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del párrafo IV del artículo 104 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: Objeto (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: En relación con la elección de los senadores y diputados. Voto directo: El voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación, cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de expresión previstos en la ley (art. 77 y 208 Constitución); (TC/0031/13; TC/0170/13). Tribunal Constitucional: […] el hecho de que el ciudadano haya emitido el voto directamente en favor de un candidato, y que este le sea transferido y computado a otro candidato por el cual no ha manifestado su preferencia, constituye un mecanismo indirecto de condicionar la voluntad del elector que ejerce su derecho al voto de forma directa y totalmente libre, elementos esenciales del sistema democrático, lo cual puede menoscabar además la naturaleza del deber de elegir (art. 75.2 Constitución). Declaración de inconstitucionalidad: Los Artículos 2 y su párrafo, entre otros Artículos de la Ley 157-13 sobre voto preferencial fueron declarados inconstitucional mediante la sentencia TC/0375/19, en consecuencia, anuló dicha norma y la expulsó del sistema jurídico nacional. Tribunal constitucional: […] Reiterar lo establecido en el referido precedente, en el sentido de que computar al candidato a senador los votos del candidato (a) a diputado (a) que ha sido escogido por el elector, vulnera lo dispuesto en los artículos 77 y 208 de la Constitución, sobre las características esenciales del voto (TC/0375/19). Acción directa de inconstitucionalidad: Lo dispuesto en la primera parte del párrafo IV del Artículo 104 de la Ley 15-19, resulta inconstitucional, por vulnerar lo establecido en los artículos 77 y 208 de la Constitución; esto así, conforme al criterio sentado por la sentencia de referencia, por lo que procede declarar dicha norma no conforme con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: En relación con la elección de los alcaldes y regidores y los directores de distritos municipales y vocales. Tribunal Constitucional: […] por razones análogas al criterio establecido por este tribunal en su sentencia TC/0375/19, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del párrafo del artículo de la Ley núm. 157-13, …este tribunal considera que el mismo criterio debe ser aplicado al ámbito de las elecciones municipales, es decir, que los votos marcados en favor de los regidores o vocales no deben ser sumados a los candidatos a alcaldes o directores de juntas de distritos municipales. Tribunal Constitucional: […] el derecho que tienen los ciudadanos de elegir en forma libre y directa a los candidatos de su preferencia en el nivel municipal debe ser garantizado, de modo que su ejercicio corresponda a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución, que consagra como elementos esenciales del voto el que este sea libre, personal, directo y secreto, aspectos que no se resguardan en el contenido de la parte in fine del párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, por lo que este tribunal considera que la misma es contraria a la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, del 18 -febrero- 2019. Acción directa de inconstitucionalidad: Acoge. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez, Valera Montero, Díaz Filpo y Castellanos Khoury.

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22/03/2021
tc-0462-20-tc-01-2019-0016_0017-y-0018.pdf
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