Detalle sentencia TC/0457/15

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Publicación: Martes 03 de Noviembre , 2015 / 08:25 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2014-0016

Recurso de casación, interpuesto por José Santiago Moreta, Ramón Sánchez Bautista, Daniel de la Rosa Alcántara, Celeste Florentino Encarnación y Alcibíades Rodríguez, contra la Resolución de amparo núm. 652-07-00004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de las Matas de Farfán el cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: interpuesto en virtud de la ley vigente en el momento (Ley 437-06). Recurso de casación: competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia (Ley 3726). Suprema Corte de Justicia: declara incompetencia. Recurso de casación: excepción al principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. Principio de irretroactividad de la ley: noción (Art. 110 Constitución; TC/0024/2012). Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada. Recurso de casación: recalificación del recurso de casación en recurso de revisión de sentencia de amparo. Principio de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Principio de efectividad: aplicación (Art. 7.4 LOTCPC). Principio de favorabilidad: aplicación (Art. 7.5 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 94 LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial transcendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Ayuntamiento de Las Matas de Farfán: destitución sin causa justificada. Derecho al trabajo: violación (Art. 62 Constitución). Debido proceso: violación (Art. 69.10 Constitución). Principio de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y modifica. Voto particular: Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0457.pdf
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