Detalle sentencia TC/0456/17

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Publicación: Martes 26 de Septiembre , 2017 / 02:42 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0308

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00130-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Facultad discrecional: facultad que tiene el presidente de la República para producir el retiro forzoso de los oficiales de las fuerzas militares y policiales (TC/0071/14). Facultad discrecional: el presidente de la República tiene atribución para destituir a los miembros de la Policía Nacional (TC/0141/16); (Art. 66 Ley 96-94). Facultad discrecional: es ineludible la exigencia del cumplimiento del debido proceso en tal actuación (Art. 69.10 Constitución). Tutela judicial: como garantía del debido proceso impide cualquier tipo de decisión arbitraria del Estado (TC/0133/14). Debido proceso: sirve de salvaguarda para que el poder discrecional no se asuma de manera arbitraria. Acto administrativo: motivación (TC/0623/15). Acto administrativo: su motivación como exigencia del debido proceso debe estar en correspondencia con la naturaleza jurídica de tal facultad discrecional. Motivación: debe recaer en las razones que tuvo el presidente para adoptar la medida en respuesta a los hechos que la generaron. Derecho de defensa: para ejercerse de manera eficaz deben consignarse los hechos tomados en cuenta para dictar la medida discrecional. Tribunal Constitucional: deja sentado el criterio de que previo al ejercicio de la facultad discrecional precede una investigación de los hechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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16/01/2018
tc-0456-17.pdf
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