Detalle sentencia TC/0453/20

Compartir:
Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0030

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Dominga Abreu de Paula, Felipe Evangelista Vizcaíno, Pascual de la Cruz Abad, Domingo de la Cruz Abad, Pablo Caminero, Lorenzo Pérez, Emilio Pereyra, Eusebio de los Santos, Andrés Martínez y Ezequier de Paula contra la Resolución núm. 1965-2019, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso- Tributario, de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La aplicación, en la especie, de la norma precedentemente descrita ha sido apegada a lo dispuesto por el legislador y, en consecuencia, no es imputable a la Suprema Corte de Justicia la comisión de una acción o una omisión cuya consecuencia haya sido la violación de un derecho fundamental (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC). Caducidad: Habrá caducidad cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento (art. 7 Ley 3726); (TC/0663/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No se ha emplazado dentro del término de 30 días que establece el ya citado artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación, contados desde la fecha en que fue proveído el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No existe violación de un derecho fundamental imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible (art. 53.3 [c] LOTCPC). Voto particular: magistrados Valera Montero, Castellanos Pizano, Gil, Vásquez Sámuel y Acosta de los Santos.

Mostrar PDF en otra pestaña
22/03/2021
tc-0453-20-tc-04-2020-0030.pdf
360.52 KB