Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisito de admisibilidad (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC): configuración (TC/0007/12). Juez de amparo: obligación de identificar una causal de inadmisibilidad. Principio de economía procesal: su aplicación permite al tribunal conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Acción de amparo: existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC.) Juez de la instrucción: competente para determinar la devolución de un bien incautado en el marco de un proceso penal (art. 73 y art. 190 CPP). Vía judicial efectiva: juez de la instrucción (TC/0041/12; TC/0084/12 y TC/0059/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo: inadmisible (art. 70.1 LOTCPC). Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.