Detalle sentencia TC/0451/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0098

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Máximo Antonio Mejía Vallejo contra la Sentencia núm. 683, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La presentación ante el tribunal constitucional de recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento y que, por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Condición: No son pasibles de revisión constitucional aquellos fallos emitidos sobre asuntos incidentales «que no ponen fin al procedimiento y que, por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto (TC/0130/13; TC/0319/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: (...) el Poder Judicial no se ha desapoderado del fondo del conflicto en cuestión, caso en el cual este tribunal ha sostenido que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es inadmisible (TC/00130/13; TC/0091/14; TC/0354/14; TC/0165/15). Cosa juzgada formal: Es el carácter de inimpugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial, en virtud de que con la realización de ciertos actos o con el transcurso de los términos se extingue el derecho que pudiera haberse ejercido para realizar determinados actos procesales. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio, que confirme o invalide la anterior (TC/0153/17). Cosa juzgada material: Es cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento en que se pretenda promover exactamente el mismo litigio. Se configura con una sentencia definitivamente firme no susceptible de recurso ordinario o extraordinario, que constituye ley entre las partes en los límites de esa controversia, y es vinculante para todo proceso futuro (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo resultan admisibles los recursos de revisión de decisión jurisdiccional interpuestos contra decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada material (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Voto particular: magistrado Valera Montero.

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22/03/2021
tc-0451-20-tc-04-2019-0098.pdf
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