Detalle sentencia TC/0450/20

Compartir:
Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2020-0023

Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Cruz Ramón Reyes Suriel y Alejandro Reyes Suriel contra la Resolución núm. 4371-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: decisión jurisdiccional. Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: Facultad de suspender las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: criterios de procedencia: (i) que el daño no sea reparable económicamente; (ii) que exista apariencia de buen derecho en las pretensiones de quien busca que se otorgue la medida cautelar y (iii) que el otorgamiento de la medida cautelar ─en este caso, la suspensión─ no afecte intereses de terceros en el proceso (TC/0250/13). Tribunal Constitucional: Los argumentos expuestos por los demandantes no aportan ninguna prueba o evidencia sobre el perjuicio concreto e irreparable que le ocasionaría la no suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en revisión, sino que simplemente refiere que en la eventualidad de que su recurso sea acogido. Demanda en suspensión: Criterio: Que exista apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris: […] una apariencia de violación de derecho fundamental, basada en un previo juicio de probabilidades y de verosimilitud, pues la cuestión de declarar la certeza de la violación al derecho corresponde a la decisión que intervenga sobre el fondo del recurso de revisión en las pretensiones de quien busca que se otorgue la medida cautelar, que hemos definido como (TC/0134/14). Autos de apertura a juicio: -a diferencia de los autos de no ha lugar- son decisiones que deciden una etapa del proceso -el llamado “juicio a la acusación” o audiencia preliminar- y que no ponen fin al procedimiento, sino que, por el contrario, ordenan la celebración del juicio de fondo (TC/0063/14; TC/0205/15). Tribunal Constitucional: […] al no reunirse dos de los 3 elementos imprescindibles para el acogimiento de esta tutela anticipada, la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad de resolución debe ser rechazada. Demanda en suspensión: Rechaza.

Mostrar PDF en otra pestaña
22/03/2021
tc-0450-20-tc-07-2020-0023.pdf
226.7 KB