Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad: Conflicto no resuelto de manera definitiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Poder Judicial no se ha desapoderado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias que deciden asuntos incidentales, no pueden ser consideradas dentro del ámbito de aplicación ni del artículo 53 de la Ley 137-11, ni del artículo 277 de la Constitución (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.