Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede por tratarse de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (Art. 54.1 LOTCPC). Plazo franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión Constitucional de Decisiones jurisdiccionales: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: (TC/0007/12; Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de inmediación (Art. 307 PCP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de oralidad: se encuentra estrechamente ligado a los principios de inmediación, concentración y publicidad (Art. 311 PCP; Art. 69.4 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio del Juez Natural Art. 69.2, 4. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tutela judicial efectiva y Debido proceso (Art. 69 de la Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha aportado prueba alguna que demuestre que uno de los jueces suscribientes de la sentencia núm. 335, no estuvo presente en la audiencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: estricto cumplimiento de las garantías inherentes a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia: no incurrió en la inobservancia señalada por el recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Reyes.