Detalle sentencia TC/0445/23

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Publicación: Jueves 06 de Julio , 2023 / 12:42 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0274, TC-05-2022-0277

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Gustabo Alberto Fernández Núñez, contra la Sentencia núm. 0030-04- 2022-SSEN-00078, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022); y 2) Expediente núm. TC-05-2022- 0277, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Gustabo Alberto Fernández Núñez contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN00077, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Fusión de expedientes: procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00077. Juez de amparo: erró al determinar que la vía idónea para conocer de la acción de amparo de referencia era el juez de la instrucción. Jurisdicción civil: vía idónea para conocer de la suspensión de la venta de un inmueble (art. 608 CPC; TC/0244/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Jurisdicción civil: vía más idónea (TC/0101/23). Vía más efectiva: facultad del juez para dictar medidas cautelares (TC/0275/18). Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00078. Juez de amparo: erró cuando determinó la declaratoria de inadmisibilidad por existencia de otra vía. Acción de amparo: lo correcto era declarar la inadmisibilidad por cosa juzgada, y no por existencia de otra vía efectiva. Acción de amparo: cuando ha sido desestimada, no podrá llevarse nuevamente ante otro juez (art. 103 LOTCPC; TC/0046/19). Acción de amparo: inadmisible por cosa juzgada (TC/0046/19). Cosa juzgada: criterio (TC/0451/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por cosa juzgada. Voto particular: Vásquez Sámuel.

 

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06/07/2023
tc-0445-23-tc-05-2022-0274-y-tc-05-2022-0277.pdf
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