Relativo al recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por Aura Luz Madera Henríquez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00287, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Hábeas data: Se rige por el régimen común del amparo (art. 64 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (art. 95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco (TC/0080/12). Hábeas data: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados (art. 70 Constitución); (art. 64 LOTCPC). Intimidad y honor: Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley (art. 44 Constitución). Otra vía (art. 70.1): Juez de la instrucción: Tiene a su cargo la obligación de solucionar cualquier asunto en que se requiera de la intervención de un juez durante la fase preparatoria (art. 73 CPP); (TC/0442/19). Juez de la instrucción: Procedimiento que debe observar para resolver cualquier petición en que se verifique la necesidad de ofrecer alguna prueba durante el período de investigación (art. 292 CPP). Manifiesta improcedencia: Notoriamente significa manifiestamente, con notoriedad. “Infundada” significa que carece de fundamento real o racional. Manifiestamente infundada: Es cuando el cuadro fáctico y jurídico en que la acción opera cierra toda posibilidad de que a través de su cauce pueda ser tutelado el derecho fundamental o impide que su amenaza se consuma; o bien porque la situación que se pretende llevar al juez de amparo haya sido dirimida en forma definitiva por la jurisdicción ordinaria produciendo cosa juzgada […] (TC/0297/14; TC/0002/17). Manifiestamente improcedente: Cuando se tratare de pretensiones ostensiblemente absurdas, insólitas, imposibles, respecto de las cuales, claramente, no estuvieran envueltas violaciones de derechos fundamentales (TC/0306/15; TC/0002/17). Acción de amparo: Procesos que producen la inadmisibilidad por notoria improcedencia del amparo. Notoria improcedencia: Criterios de procedencia (TC/0699/16). Notoria improcedencia: i) cuando la acción pretenda proteger derechos subjetivos que se puedan garantizar adecuadamente mediante los procesos comunes por tratarse de un asunto de legalidad ordinaria (TC/0031/14). Notoria improcedencia: ii) el accionante no indique el derecho fundamental alegadamente vulnerado (TC/0086/13). Notoria improcedencia: iii) el asunto se encuentre en la jurisdicción ordinaria (TC/0074/14). Notoria improcedencia: iv) se refiera a un asunto que ha sido resuelto judicialmente (TC/0254/13). Notoria improcedencia: v) que pretenda la ejecución de una sentencia (TC/0147/13). Notoria improcedencia: Cambio criterio sustentado en la TC/0442/19 a fin de declarar la presente acción de hábeas data inadmisible por la existencia de otra vía. Cambio de criterio: Obedece a la dimensión que se le reconoce a las garantías constitucionales y a la normativa procesal penal que ampara a las víctimas de hechos punibles, cuya investigación debe llevarse a cabo a través de los mecanismos legalmente previstos. Avocación: (TC/0071/13). Acción de hábeas data: Inadmisible por la existencia de otra vía más efectiva para la solución del conflicto (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Bonilla Hernández, Castellanos Khoury, Díaz Filpo y Castellanos Pizano.