Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de interposición es franco de 5 días hábiles a pArt.ir de la notificación de la sentencia (TC/0080/12; TC/0071/13); (ART. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: depositó en plazo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: el plazo es de 60 a pArt.ir de que se toma conocimiento de la presunta vulneración de derechos. Violación continua: interrumpe el plazo de prescripción (TC/0205/13). Acción de amparo: la terminación de la relación laboral entre un policía y la institución es el punto de partida del plazo (TC/0364/15). Desvinculación laboral: acto lesivo único. Juez de amparo: actuó correctamente al declarar la acción extemporánea. Extemporaneidad: causal de inadmisibilidad (Art. 70. 2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.