La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Trinisis Lorin Rosa contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-bis, sobre Divorcio, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCP). Acción directa de inconstitucionalidad: Falta de objeto e interés jurídico: la norma atacada fue anulada por ser contraria a la Constitución (TC/0070/15). Acción directa de inconstitucionalidad: carácter de cosa juzgada (TC/158/13; TC/193/13; TC/0046/15). Principio de cosa juzgada: resguarda la seguridad jurídica y el respeto de la confianza legítima. Principio de cosa juzgada: racionaliza la coherencia de las decisiones del Tribunal Constitucional (TC/0046/15). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.