Detalle sentencia TC/0438/16

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Publicación: Miércoles 14 de Septiembre , 2016 / 09:50 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0227

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Radhamés Ferreras Alcántara contra la Resolución núm. 588- 2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil doce (2012); el Auto núm. 102-2011-0235, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011); el Auto núm. 107-2011, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011); la Resolución núm. 55, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), y demanda adicional por el monto del triple de diecisiete mil millones de dólares ($17,000,000,000.00).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que tengan autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su admisibilidad esta sujeta al agotamiento de las vías recursivas ordinarias (Art. 53. 3 literal b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias emitidas por las cortes de apelación (TC/0096/13 y TC/0492/15). Tribunal constitucional: solo puede pronunciarse sobre la última decisión jurisdiccional del proceso (TC/0121/13 y TC/0492/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra decisiones que no puedan ser recurridas por ninguna otra vía (TC/0053/13 y TC/0367/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida debe poner fin al proceso (TC/0194/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de interposición (Art. 54. 1 LOTCPC). Ausencia de notificación: hechos demuestran que el recurrente tenía conocimiento de la sentencia. Ausencia de notificación: no impide el cómputo del plazo (TC/0039/12 y TC/0239/13). Tribunal constitucional: no le corresponde conocer asuntos de legalidad ordinaria (TC/0040/15. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano. 

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17/01/2018
tc-0438-16.pdf
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