Detalle sentencia TC/0437/16

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Publicación: Martes 13 de Septiembre , 2016 / 12:09 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0032

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Príamo Arcadio Rodríguez Castillo, Haydeli Toribio y el Consejo Disciplinario del Recinto Dajabón de la Universidad Tecnológica de Santiago contra la Sentencia núm. 01/2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón el siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de Amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Excepción: Violaciones contínuas (TC/0222/15). Violaciones continuas: sucesivos actos que van renovando la violación en el tiempo. Violaciones continuas: el plazo fue interrumpido por las diligencias de la accionada (TC/0205/13; TC/0184/15; TC/0299/16). Recurso de reconsideración: detuvo el plazo de sesenta (60) días. Acción de amparo: admisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libertad de expresión. Libertad de expresión: se ejercerá respetando el derecho al honor, intimidad, dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia (Art. 49 Constitución) (TC/0075/16). Libertad de expresión: la difusión de pensamiento en las redes sociales no debe estar impregnada de frases obscenas, injuriosas, insultos, ni estar fundamentada en informaciones desproporcionadas. Redes sociales: los comentarios no violentan los derechos de la parte recurrente. Comentarios: no son ofensivos, ilógicos o irracionalmente desproporcionados. Sanción disciplinaria: violatoria al derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
tc-0437-16.pdf
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