Detalle sentencia TC/0435/15

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Publicación: Viernes 30 de Octubre , 2015 / 09:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2007-0005

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Servidores Públicos (FEDOSP), afiliada a la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Central Institucional de Trabajadores Autónomos, Confederación Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD), y los ayuntamientos de los distritos municipales La Caleta, Azua y Pueblo Viejo contra los párrafos II y III del artículo 31 de la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa: sujeta a las  condiciones exigidas en la Constitución de 2002, al tratarse de un asunto pendiente de fallo desde el año dos mil siete (2007). TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12, y TC 0054/13. Legitimación activa: parte interesada: Excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable: Constitución del 2010. Acción directa de inconstitucionalidad: El test de igualdad es el método idóneo y razonable para evaluar cualquier situación, y establecer si una norma transgrede el Principio de igualdad (TC/0033/12). Acción directa de inconstitucionalidad: no vulnera el derecho a la igualdad ni al no establecimiento de monopolio al excluir a los trabajadores del sector público, ya que la misma Carta Magna faculta en provecho del Estado la creación y organización de los mismos siempre y cuando sea bajo el amparo de una ley. Acción directa de inconstitucionalidad: Test de razonabilidad (TC/0044/12 y TC/0049/13). Test de razonabilidad: análisis de la finalidad. Test de razonabilidad: análisis del medio. Test de razonabilidad: Análisis de la relación medio-fin. Acción directa de inconstitucionalidad: cumple con test de razonabilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, Rechaza. Conforme con la Constitución. Voto particular: Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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