Detalle sentencia TC/0433/22

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Publicación: Lunes 12 de Diciembre , 2022 / 04:06 P. M.

Referencia: TC-05-2020-0135

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por C.J. y E.L., representados por su madre, la señora Marilyn Estela Abreu contra las decisiones: (i) Resolución núm. 0670- 2020-SRA-00771, dictada por el Décimo Juzgado de la Instrucción Adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional del treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020); y (ii) Resolución núm. 226-02-2020-SRES00199, dictada por la Sala Penal del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional del diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts., 9 y 94 LOTCPC) Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 100 LOTCPC; TC/0080/12). Incongruencia en la motivación: se configura. Existencia de otra vía efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo. Existencia de otra vía efectiva: identificación (TC/0021/12; TC/0034/14 y TC/0544/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca la resolución. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Tribunal constitucional: procede a fusionar ambas acciones de amparo. Pensión alimentaria: juzgado de paz vía efectiva (TC/0382/15). Funciones jurisdiccionales de los tribunales del poder judicial: reapertura. Vía judicial efectiva: juzgado de paz en atribuciones de niños, niñas y adolescentes (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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12/12/2022
tc-0433-22-tc-05-2020-0135.pdf
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